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Protección de datos en la gestión digital de escuelas

14 de febrero de 2026

Protección de datos en la gestión digital de escuelas

Protección de datos en la gestión digital de escuelas: guía práctica para directivos

La gestión digital de un centro educativo implica tratar datos de alumnos, familias y personal. La protección de datos en la escuela digital no es opcional: es una obligación legal y una condición de confianza. Esta guía resume responsabilidades, riesgos y medidas prácticas para directivos.

Por qué la protección de datos en la escuela digital es prioritaria

Los centros educativos son responsables del tratamiento de datos personales que gestionan (expedientes, facturación, comunicación, asistencia). El incumplimiento del RGPD y la LOPD puede generar sanciones, reclamaciones y daño reputacional. La protección de datos en la escuela digital debe integrarse en la elección de proveedores, en los procesos internos y en la formación del equipo.

Qué datos trata un centro y quién es responsable

Datos académicos, de salud (si aplica), económicos (pagos), de comunicación y de empleados están en juego. El responsable del tratamiento suele ser el titular del centro (fundación, empresa, titularidad). Los proveedores de software que procesan datos por cuenta del centro son encargados del tratamiento y deben ofrecer garantías contractuales y técnicas.

Cómo garantizar la protección de datos en la escuela digital

Cada tratamiento debe tener una base legal (ejecución contractual, obligación legal, consentimiento cuando corresponda). Las familias y el personal deben recibir información clara sobre qué datos se recogen, para qué y durante cuánto tiempo. La protección de datos en la escuela digital empieza por documentar tratamientos y por tener cláusulas informativas actualizadas.

2. Elección de proveedores (encargados)

Al contratar software de gestión, facturación o comunicación, exige que el proveedor actúe como encargado del tratamiento, con contrato que regule confidencialidad, medidas de seguridad, subcontratación y soporte en el ejercicio de derechos. La protección de datos en la escuela digital implica verificar que el hosting y los datos estén en el Espacio Económico Europeo o en países con nivel adecuado.

3. Medidas técnicas y organizativas

Acceso restringido por perfiles, contraseñas robustas, cifrado en tránsito y en reposo cuando sea necesario, y copias de seguridad planificadas. A nivel organizativo: formación del personal, política de uso de dispositivos y procedimiento ante brechas de seguridad. La protección de datos en la escuela digital debe reflejarse en un registro de actividades de tratamiento y en revisiones periódicas.

4. Derechos de las personas

Las familias y los alumnos (o sus representantes) pueden ejercer acceso, rectificación, supresión, limitación y portabilidad. El centro debe responder en plazo y tener un canal claro (email, formulario) para solicitudes. La protección de datos en la escuela digital incluye documentar cómo se atienden estos derechos.

5. Retención y supresión

No conservar datos más allá de lo necesario. Define plazos por tipo de dato (académicos, facturación, comunicaciones) según normativa sectorial y laboral. La protección de datos en la escuela digital exige criterios de borrado o anonimización cuando expire la finalidad.

Casos prácticos: protección de datos en la escuela digital

Un colegio revisó sus contratos con el software de gestión y el de envío de comunicaciones; incorporó anexos de encargado del tratamiento y verificó la ubicación de los servidores. Otro centro elaboró una tabla de tratamientos (matrícula, facturación, comedor, ausencias) y asignó responsables internos; ante una solicitud de supresión de datos de un alumno que dejó el centro, pudieron ejecutarla de forma ordenada en todos los sistemas.

Errores comunes en protección de datos en la escuela digital

  • Firmar contratos con proveedores sin cláusulas de encargado del tratamiento.
  • No informar a las familias sobre los tratamientos o usar consentimientos genéricos sin concretar finalidades.
  • Guardar datos en dispositivos personales o en nubes no corporativas sin medidas de seguridad.
  • No tener procedimiento ante brechas (comunicación a la AEPD y a los afectados en plazo).
  • Conservar datos indefinidamente “por si acaso” sin criterios de retención.

Checklist accionable: protección de datos en la escuela digital

  1. Elaborar o actualizar el registro de actividades de tratamiento (qué datos, finalidad, base legal, conservación).
  2. Revisar contratos con proveedores de software: encargado del tratamiento, ubicación de datos, subcontratación.
  3. Publicar o entregar información clara a familias y personal sobre tratamientos (cláusulas informativas).
  4. Definir plazos de retención por tipo de dato y procedimiento de supresión o anonimización.
  5. Establecer un canal y un responsable para atender derechos (acceso, rectificación, supresión, etc.).
  6. Formar al equipo en buenas prácticas y en el procedimiento ante brechas de seguridad.
  7. Revisar al menos una vez al año el registro y los contratos con encargados.

Preguntas frecuentes

¿Quién es el responsable del tratamiento en un centro educativo?
Suele ser el titular del centro (entidad jurídica que dirige el centro). Los directivos actúan en su nombre; los proveedores de software son encargados.

¿Los datos deben estar en servidores de la UE?
No es obligatorio en todos los casos, pero es la opción más sencilla para cumplir el RGPD. Si el proveedor usa países terceros, debe haber garantías (cláusulas tipo, decisiones de adecuación).

¿Qué hacer si hay una fuga de datos?
Evaluar el riesgo para los afectados; si hay riesgo, notificar a la autoridad de control en 72 horas y, si procede, informar a las personas afectadas. Tener un procedimiento escrito acelera la respuesta.

¿Las familias pueden pedir que borremos todos los datos de su hijo?
Tienen derecho a la supresión cuando ya no sea necesario conservarlos (por ejemplo, tras dejar el centro y cumplido el plazo legal de conservación). Hay excepciones (obligaciones legales); conviene documentar el criterio y el plazo.

¿La protección de datos en la escuela digital exige un DPO?
No siempre. Es obligatorio en organismos públicos y en tratamientos a gran escala o de categorías especiales. Muchos centros privados no están obligados pero designan un responsable interno para coordinar; es buena práctica.

Conclusión

La protección de datos en la escuela digital es responsabilidad del centro y debe integrarse en la gobernanza, en la relación con proveedores y en el día a día. Documentar tratamientos, exigir garantías a los encargados y formar al equipo reduce riesgos y refuerza la confianza de las familias.

Resumen en 5 puntos clave:

  1. El centro es responsable del tratamiento; los proveedores de software son encargados y deben ofrecer garantías.
  2. Hay que informar a familias y personal y documentar bases legales y finalidades.
  3. Contratos con encargados y ubicación de datos (UE preferible) son esenciales.
  4. Definir retención, canal para derechos y procedimiento ante brechas.
  5. Revisar registro y contratos al menos una vez al año.

Si quieres alinear la gestión digital de tu centro con la protección de datos, podemos revisar en una demo cómo se tratan los datos en los procesos de facturación, familias y administración.